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Tribunal de lo Contencioso Administrativo dejó en firme elección del Diputado Nicolás Fernando Petro

Tribunal de lo Contencioso Administrativo dejó en firme elección del Diputado Nicolás Fernando Petro

En fallo de primera instancia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico mantiene en firme la elección de Nicolás Fernando Petro Burgos, como Diputado de la Asamblea.

Dicho Tribunal acogió la tesis jurídica de cosa juzgada constitucional que había sido presentada por abogado Daniel Caballero Díaz, negando las pretensiones de la Acción de Nulidad Electoral impetrada contra la elección Nicolás Fernando Petro Burgos, como Diputado a la Asamblea del Atlántico, para el período de elección 2020 – 2023.

La notificación del fallo de primera instancia de la acción de nulidad electoral, se da el día 18 de diciembre y fue instaurada por Santander Aguilar Villa, negando las pretensiones de la demanda tendientes a anular la Declaración de Elección, registrada en el Formulario E:-26 Asamblea, en calidad de Diputado a la Asamblea del Departamento del Atlántico.

Según el fallo y su jurisprudencia lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2A18, Estatuto de Oposición, norma que otorga el derecho personal a los candidatos que obtuvieran la segunda votación a gobernación de ocupar una curul en la respetiva Duma Departamental, mandato que ya había sido objeto de control de exquibilidad por la Corte Constitucional de Colombia.

En el caso concreto del Atlántico los 191.972 votos obtenidos por Nicolás Fernando Petro Burgos estos votos le otorgaron el derecho a una curul en la Asamblea, como lo expone el fallo del Tribunal.

“Al respecto, es de indicar que no resulta procedente aplicar la mencionada excepción, toda vez que, como se dijo en el marco normativo y jurisprudencial, la Corte Constitucional, en el ejercicio del control previo de constitucionalidad, estudió el proyecto de ley estatutaria mediante la cual se reglamentó el Estatuto de la Oposición, declarándola exequible en sentencia C-018 de 2018”, como lo reza la sentencia en sus explicaciones.

De igual forma dicha sentencia, recuerda que Petro Burgos aceptó la curul el la Duma Departamental así: “En esas condiciones, el señor Nicolás Fernando Petro Burgos, en el acto de la declaratoria de la elección de la Gobernadora del Departamento del Atlántico, manifestó aceptar ocupar una curul en la Asamblea Departamental del Atlántico, de conformidad con el artículo 1 del Acto Legislativo 02 de 2015, que adicionó el artículo 112 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018”.

Artículo tomado de LA LIBERTAD, el 15.02.2021.

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