El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico negó la acción de nulidad electoral impetrada contra la elección de Nicolás Fernando Petro Burgos como diputado a la Asamblea del Atlántico en el periodo 2020-2023.
Al fallar una acción de nulidad electoral
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico negó la acción de nulidad electoral impetrada contra la elección de Nicolás Fernando Petro Burgos como diputado a la Asamblea del Atlántico en el periodo 2020-2023.
El Tribunal notificó en primera instancia sobre la acción de nulidad instaurada por Santander Aguilar Villa, negando las pretensiones de la demanda tendientes a anular la declaración de elección de Nicolás Petro, registrada en el formulario E-26 Asamblea, en calidad de diputado de la Asamblea del departamento del Atlántico.
“El demandante pretendía que el Tribunal hiciera una excepción de constitucionalidad, no aplicara lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2A18, Estatuto de Oposición, norma que otorga el derecho personal a los candidatos que obtuvieron la segunda votación a gobernación de ocupar una curul en la respectiva Duma Departamental, mandato que ya había sido objeto de control de exequibilidad por la Corte Constitucional de Colombia. En el caso concreto del Atlántico los 191.972 votos obtenidos por Nicolás Fernando Petro Burgos le otorgaron el derecho personal a una curul legítimamente ganada en la Asamblea del Atlántico”, dijo en un comunicado Daniel Caballero, abogado que asesoró al diputado en este caso.
Artículo tomado de Zona Cero ,el 15.02.2021.