Tras ratificar decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico.
El Consejo de Estado confirmó integralmente el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, proferido el 16 de diciembre de 2020, por medio del cual negó todas las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra Nicolás Petro Burgos, presentada por el señor Salvador Aguilar Santander.
El Consejo de Estado acogió la tesis jurídica de cosa juzgada constitucional presentada por Daniel Caballero Díaz, presidente del bufete de abogados, negando las pretensiones de la acción.
El demandante pretendía que el Consejo de Estado aplicara una excepción de constitucionalidad, es decir, no aplicara lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, Estatuto de Oposición, norma que otorga el derecho personal a los candidatos que obtuvieran la segunda votación a gobernación de ocupar una curul en la respetiva Duma Departamental, mandato que ya había sido objeto de control de exquibilidad por la Corte Constitucional de Colombia.
En el caso concreto del Atlántico, los 191.972 votos obtenidos por Nicolás Petro Burgos, le otorgaron el derecho personal a una curul legítimamente ganada en la Asamblea del Atlántico.
Artículo tomado de zonacero.com, el 23.03.2021.