Orlando Caballero Díaz
Abogado, Universidad del Atlántico; Especialista en Derecho Penal y Criminología, Universidad Libre; Magister en Estudios Político Económicos, Universidad del Norte
Con mensaje de urgencia se radicó en el Congreso de la República un proyecto de Código Electoral, iniciativa de cuatro instituciones: Presidencia de la República, Consejo de Estado, Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral, con el objeto de reemplazar el Código Electoral de 1986 e intentar sistematizar una maraña de normas electorales dispersas.
El proyecto de código responde a una necesidad histórica de adaptación de la legislación sustantiva y procesal electoral, no solo con los principios de la Carta de 1991, instrumento jurídico próximo a cumplir 30 años, sino con desafíos actuales para la recuperación de la deteriorada democracia colombiana.
En consecuencia, corresponde al Congreso la difícil tarea legislativa de devolverle al proceso electoral colombiano la credibilidad y legitimidad perdidas aprobando una codificación moderna, confiable, técnica y garantista del principio democrático, que propenda por la consolidación de una democracia material, más participativa y abierta al surgimiento de nuevos liderazgos políticos.
En tal orden de ideas, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y el Centro de Asesoría y Promoción Electoral han recomendado precisamente que todo cambio pretendido al proceso electoral de cualquier nación del continente, por medio del cual se apliquen o no nuevas tecnologías, debe generar por igual a los actores del Sistema Electoral, confianza y mayor legitimidad, razones por sí solas suficientes para que tales cambios se hagan progresivamente.
A continuación, se presentan algunas consideraciones generales relacionadas con aspectos medulares que debe garantizar el nuevo de Código Electoral que se apruebe.
(i) El nuevo Código Electoral necesariamente debe corresponder con el momento histórico de pandemia y pospandemia del planeta. En tanto es imposible legislar sin tenerlo en cuenta como eje transversal de la administración pública de cada país en el orbe.
Las devastadoras cifras en salud pública producidas por el covid-19 ocasionan una emergencia sanitaria, social y económica aún sin superar nunca antes vista.
La recesión se estima para Colombia según cifras oficiales del Banco de la República y del Ministerio de Hacienda, entre un 5,0 % y un 7,5 % del PIB, en decrecimiento económico para 2021, situación agravada con cerca de 4 millones de desempleados, circunstancias que obligan un direccionamiento estratégico social del gasto público.
La coyuntura entonces, de un lado, nos presenta la necesidad de modernización del sistema democrático, materializado a través de la participación política y el voto ciudadano, sustento del Proyecto de Código Electoral. De otro lado, la pandemia nos advierte una profundización de la crisis social y económica sin precedentes, planteándose de fondo una tensión entre dos derechos fundamentales, consagrados en los artículos 11 y 40 constitucionales respectivamente: la vida versus la participación política, conflicto de derechos que deberá desatar en su sabiduría el Congreso de la República.
(ii) El uso de tecnologías en el proceso electoral es una necesidad inaplazable. Sin embargo, advertimos que la nueva codificación electoral también debe:
– Potenciar el ejercicio del sufragio universal, libre y secreto, con su respectivo escrutinio público, implementando progresivamente un voto vía internet confiable y seguro, sin descartar el uso físico de la tarjeta electoral paralelamente, en atención a la ruralidad, brecha digital y conocimiento del elector.
– Garantizar a los partidos políticos, candidatos, órganos de control, misiones de observación electoral e intervinientes nacionales y extranjeros la práctica de una auditoría técnica efectiva sobre el software o solución informática y hardware electoral, utilizados por la Organización Electoral, en las etapas pre, electoral y de escrutinio, sin reserva alguna.
– Ampliar la cobertura, calidad y estabilidad del servicio de energía eléctrica, indispensables para la operación tecnológica, extensión de la jornada de votación y seguridad del proceso electoral. Según la Unidad de Planeación Minero Energética, un 3 % de la población, es decir, 504.878 familias, aproximadamente 3 millones de habitantes, no tienen acceso al servicio, 350.000 son familias rurales.
– Masificar el servicio de internet, aumentado su velocidad de procesamiento y disminuyendo el costo del servicio. Según el Dane, en el año 2018 solo el 52,7 % de los hogares tenían conexión a Internet, 63,1 % en las cabeceras municipales y 16,2 % en centros poblados y rurales dispersos, señalándose como principal barrera de acceso al servicio su elevado costo, más la falta de cobertura del mismo.
– Educar a los colombianos para elevar los niveles de cultura ciudadana de la participación política, electoral y en el conocimiento del uso de las nuevas tecnologías aplicadas al proceso electoral colombiano, como estrategia efectiva para disminuir la abstención electoral de casi el 50 % en promedio, hace imperativo el estímulo del pensamiento crítico e independiente, como expresión libre ciudadana para elevar el nivel de cultura política.
– Prevenir el delito electoral producto de las malas prácticas políticas y electorales, sean institucionales o ciudadanas. Por ello, se debe anticipar e implementar mayores controles para efectivizar la persecución del delito informático y digital electoral.
Es claro entonces que la tecnología es un buen medio para fortalecer la democracia, pasa por el voto manual, electrónico mixto, remoto, anticipado remoto, entre otros desarrollos informáticos al servicio del proceso electoral. No obstante, transita sin equívocos mucho más allá, se trata de la adopción de normas jurídicas tendientes a la implementación de una política pública efectiva para el cambio del proceso electoral colombiano, cuyo fin último es fortalecer el sistema democrático, hacerlo legítimo, confiable y transparente.
Por tanto, la necesaria adopción normativa de la tecnología en el proceso electoral constituye un elemento esencial dentro del entramado complejo de nuestra democracia. Empero, lo vital está representado en los derechos de su primer actor: el ciudadano candidato y el ciudadano elector. Entonces observamos que la nueva codificación electoral debe garantizar la legitimidad en el ejercicio de la política y de los resultados del escrutinio, está obligada a entregar un producto transparente correspondiente con el depósito de la voluntad del elector en las urnas, libre de las malas prácticas históricamente presentes en el proceso electoral colombiano, acariciando así la confianza perdida que hoy la Nación reclama.
(iii) El Derecho Electoral es autónomo. Por tanto, debe incluirse un título que regule el procedimiento administrativo de sus etapas: prelectoral, electoral y de escrutinio. Especialmente, respecto del trámite de las causales de reclamación en la jornada electoral, presentadas desde la mesa de votación y escrutinios de las comisiones escrutadoras hasta la declaratoria de elección, incluyendo causales pertinentes para la corrección de errores, fallas u omisiones tecnológicas, que pudieran presentarse.
Es decir, se debe aprovechar la nueva codificación electoral para crear normas autónomas electorales que garanticen los principios y reglas del debido proceso administrativo electoral, entre otras para regular su: régimen probatorio, inmediación, contradicción, impugnación, segunda instancia, preclusividad y defensa.
(iv) De otro lado, el trabajo legislativo del Congreso se ve abocado a tener en cuenta consideraciones sobrevinientes, no contempladas en el proyecto de Código Electoral, emanadas del caso Petro Urrego vs. Estado Colombiano, proferido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en atención a las funciones del Consejo Nacional Electoral, respecto particularmente de la revocatoria de inscripción de candidaturas e inscripción de cédulas por trashumancia, procesos que deben ceñirse a un debido proceso, que garantice el principio de doble instancia y doble conformidad, entre otros derechos.
(v) Se observa un destacado avance en el proyecto de Código Electoral de profundo calado democrático, entre lo que se puede resaltar: (i) Definición del domicilio electoral. (ii) Conformación y actualización del censo electoral. (iii) Observación electoral, con la salvedad de que hay que revisar la prohibición de hacer públicos sus informes. (iv) Derechos de la oposición. (v) Progresividad en la cuota de género en listas de candidatos, aumentada de un 30 % a un 40 %. (vi) La inclusión en el juego democrático de la comunidad diversa LGTBIQ, bajo responsabilidad de las organizaciones políticas, representa un reconocimiento afirmativo de una comunidad que durante años fue invisible, y (vii) Soluciones informáticas (software) del proceso electoral de propiedad del Estado.
Finalmente, el proyecto otorga por seis meses facultades extraordinarias a la Presidencia de la República, para modificar las estructuras de la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral.
En conclusión, se trata de un proyecto de Código Electoral necesario para la democracia, que requiere un trabajo legislativo comprometido, realmente orientado a consultar las necesidades de la democracia. Sin embargo, su importancia merece un estudio profundo, serio, reposado y técnico, que responda al final la siguiente pregunta: ¿El nuevo Código Electoral generará más confianza y mayor legitimidad?
Artículo tomado de www.ambitojuridico.com, el 29.09.2021.